EQUIPO MK SEMBRASOL

Los especialistas como hablan que se trata de una de las reformas más profundas que se ha hecho a la normativa en el último tiempo, que serán fiscalizados por el Servicio Nacional del Consumidor

A continuación, les indicamos los cambios más importantes, sin embargo, si quieren leer la ley en detalle acá dejamos el link de la Biblioteca del congreso nacional

1. Extensión de la garantía legal de productos , importante precisar que El derecho a garantía legal aplica cuando un consumidor compra un producto nuevo y sale malo o no es apto para el uso normal ( ver más detalles abajo en este articulo) , y da la posibilidad de poder elegir entre tres alternativas: la devolución del dinero, el cambio o la reparación del producto, durante los tres primeros meses desde la fecha de recepción del producto", la cual  con la nueva Ley pasa de tres a seis meses desde que se haya recibido la compra y las empresas no pueden contratar seguros que correspondan a las mismas obligaciones que exige la garantía legal.

2. Cualquier compra que se haga a través de medios electrónicos, va a haber un derecho a retracto durante un plazo de 10 días. El consumidor se puede arrepentir de esa compra y devolver ese producto.

3. Ese derecho a retracto también opera para aquellas compras presenciales donde el consumidor no tuvo acceso directo al producto. Asimismo, en el comercio electrónico, las empresas deben informar el costo total y el tiempo en que tarde el despacho.

4. Regulaciones a las automotoras. Los consumidores van a tener disponible información respecto de la garantía voluntaria, de las mantenciones para ejercer esa garantía: qué costo tienen, dónde hacerlas y también tienen una restricción muy importante las empresas en relación a vehículos nuevos, que no pueden dirigirlo a un servicio técnico salvo por condiciones técnicas extraordinarias que lo justifiquen.

5. Cuando el consumidor ejerce la garantía legal o voluntaria de su vehículo, y la reparación dura más de cinco días hábiles, la empresa deberá proporcionarle otro vehículo de similares características durante el tiempo en que se extienda la reparación. 

6. Por otra parte, la normativa señala que los establecimientos de educación superior, institutos profesionales y centros de formación técnica deben entregar gratuitamente y al menos dos veces al año, los certificados de estudio a los alumnos o exalumnos que los soliciten en un plazo de 10 días desde el requerimiento.

7. En cuanto a los contratos de adhesión, que tenemos como consumidores con las multitiendas y supermercados, la nueva ley prohíbe establecer barreras o límites para poner término a esos contratos, como condicionarlos al pago de montos adeudados o a la restitución de productos o dispositivos. 

8. Las cláusulas ambiguas o poco claras en los contratos de adhesión se interpretarán en favor de los consumidores, y si existen cláusulas contradictorias o incoherentes entre sí, tendrá valor aquellas que sea más favorable al consumidor. 

9. Los contratos deberán ser adaptados para la comprensión de personas con discapacidad visual o auditiva.

10.También se establecen una serie de derechos financieros, como solicitar el bloqueo permanente de tarjetas sin que las empresas  puedan cobras costos de administración o comisiones por mantención. Al mismo tiempo, los consumidores tienen derecho a que no se les condiciones la venta de un producto o servicio a un medio de pago exclusivo, salvo que se pueda pagar en una sola cuota. Por lo tanto, las empresas no pueden ofrecer descuentos exclusivos con su medio de pago si eso implica un crédito de más de una cuota. Si el consumidor opta libremente por tomar un crédito en más de una cuota, debe ser informado del costo total que terminará pagando.

¿Cuándo rige la garantía legal?

De acuerdo con la Ley del Consumidor, la garantía legal rige en situaciones como:

Cuando los productos sujetos a normas de seguridad o calidad que deben cumplirse de forma obligatoria no cumplen con las especificaciones correspondientes.

Cuando materiales, partes, piezas u otros no correspondan a las especificaciones ofrecidas o en el rotulado. Productos que, por problemas o deficiencias en su fabricación, materiales, partes, etc., no sea enteramente apto para el uso o consumo al que está destinado o para lo que se promocionó.

Cuando la empresa y el consumidor establecieron ciertas características del producto que no se cumplieron. En productos de orfebrería o joyería, cuando la ley de los metales es inferior a lo indicado.

Fuente:

Sernac  

Chocale.cl 

Emol.com